Hemos recibido un comentario que dado su interés lo contestamos aquí:
(podéis leer su cometario aquí)
Y aquí va la respuesta.
Ante todo saludarte y agradecerte la participación en nuestro humilde Blog.
Hemos creído conveniente responder a tu comentario en un post ex profeso para él, sobre todo porque tú eres el representante de una Asociación de Técnicos y creemos que puede ser un pensamiento generalizado de tus homólogos el que tú expones en el blog. En tu comentario, hablas de una falta de información con lo referente a los procesos de Evaluación, Reconocimiento y Acreditación. Para rebatir esa amistosa acusación de falta de información, nada mejor que remitirte al post publicado el 30 de diciembre de 2008 donde hacemos constar (en recuadro sombreado) el artículo 35 del Real Decreto 1538/2006 de 15 de Diciembre por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. El artículo dice así:
Artículo 35. Pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y de Técnico Superior. 1. Las Administraciones educativas organizarán periódicamente las pruebas establecidas en el artículo 69.4 de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de educación, para la obtención de título de Técnico y de Técnico Superior, de acuerdo con las condiciones básicas establecidas en este real decreto. 2. Las pruebas serán convocadas, al menos una vez al año. En la convocatoria se determinarán los centros docentes públicos designados para estas pruebas, los ciclos formativos para los que se realizan las pruebas, el periodo de matriculación y las fechas de realización. 3. La evaluación se realizará por módulos profesionales y los contenidos de las pruebas se referirán a los currículos de los ciclos formativos vigentes. 4. Sin perjuicio de lo anterior, la acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación deberá obtenerse mediante el procedimiento que se establezca en desarrollo del artículo 8.3 de la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Dicha acreditación permitirá la convalidación de los módulos profesionales asociados a las unidades de competencia que constituyan el título que se desea obtener.
Como vemos el punto 4 se refiere a la acreditación de competencias profesionales a través de la experiencia laboral o de vías no formales debe obtenerse mediante el proceso que se establece a partir del artículo 8.3 de la ley 5/2002 de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que dice así:
3. El reconocimiento de las competencias profesionales así evaluadas, cuando no completen las cualificaciones recogidas en algún título de formación profesional o certificado de profesionalidad, se realizará a través de una acreditación parcial acumulable con la finalidad, en su caso, de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título o certificado. 4. El Gobierno, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, fijará los requisitos y procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias, así como los efectos de las mismas.
No está de más decir que los requisitos que se enumeran en este último punto cuarto de la Ley 5/2002 aún no están fijados aún de modo oficial, sino que están haciéndose a modo experimental, concretamente en Aragón. Puesto que no está publicada aún, no hemos considerado ponerla ya que lo que estamos elaborando son juicios de presunción que tras la práctica experimental, pueden variar completamente. En el Boletín Oficial de Aragon de 29 de diciembre de 2008, por ejemplo, se publica la Orden de 2 de Diciembre de 2008 de los departamentos de economía, hacienda y empleo y educación, cultura y deporte por la que se convoca, con carácter experimental el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o del apredizaje no formal,; el que consta que, repetimos de MODO EXPERIMENTAL, se convocan 75 plazas para procedimiento de Evaluación, reconocimiento, acreditación y registro de competencias profesionales relacionadas con la categoría profesional Técnico en emergencias sanitarias. Sólo 75 plazas, carácter experimental y sin englobar la totalidad de los conocimientos recogidos en el currículum del TES.
Un dato más,aumentando la información de por qué no hemos hablado aún de los procesos ERA, es que en la Memoria del Proyecto ERA,se puede ver como en ese proyecto experimental NO PARTICIPÓ NINGUNA TITULACIÓN DE LA FAMILIA DE SANIDAD.
En resumen, la política editorial de nuestro blog no es aumentar la rumorología y la especulación existente en este tema. Más bien al contrario, opiniones solo son eso, opiniones, pero este es un blog informativo en el que NADA tiene cabida hasta que no existe una regulación normativa oficial.
Obviamente no vamos a hablar de algo que está aún en fase de proyecto. En el momento exista la publicación en el BOE de la normativa, entonces podremos hacer un análisis de dicha ley para poder explicarla, hasta entonces, todo son proyectos.
En lo que dices en el segundo párrafo de tu comentario sacamos dos ideas fundamentales que queremos resaltar:
Obviamente no es comparable la acción de “las Asociaciones Profesionales” que lleváis “una trayectoria de años para preparar a la gente para que no se crea que la obtención de un CP o un título de FP es un paseo y que por el simple hecho de llevar x años se lo van a regalar” con la de un blog que lleva un mes aproximadamente y 10 posts publicados. Agradecemos la labor que sin duda estas asociaciones están llevando a cabo por la profesión. Pero ello no implica que, como ciudadanos, exijamos que en las ambulancias de este país esté la gente mejor preparada posible, independientemente del modo de acceder a esos conocimientos.
Respecto a la insinuación que haces, en ningún post hemos afirmado que la FP por llevar X años se vaya a regalar. De nuevo te remitimos a un post publicado el día 27 de diciembre de 2008 titulado Fe de erratas I, donde (sin perjuicio de lo que se obtenga a través de los procesos de Evaluación, reconocimiento, acreditación y registro cuando se pongan en marcha) se deja bien claro lo que se puede convalidar con la experiencia laboral y todo lo que no. A la lectura de dicho post nos remitimos.
En definitiva, que cualquier persona va a poder obtener el título por diversas vías: cursando la titulación de modo convencional, presentándose a las pruebas por libre o de una tercera vía (tratando de convalidar lo posible a través de lo ya comentado arriba y examinándose de lo no convalidado).
En ningún apartado de la ley pone que se regale nada. En ningun sitio de este blog pone que se regale nada.
Un saludo cordial, y gracias por tomarte la molestia de escribir en nuestro blog.
PD: Agradecemos sin duda todo comentario que pueda hacer mejorar la calidad de la información contenida en este blog. No existe ánimo alguno de polemizar con ninguna asociación/institución/grupo o persona. El único objetivo es aportar información.